Yedlin explicó los detalles de la nueva Ley de VIH aprobada anoche por el Senado

La Cámara Alta sancionó anoche por 60 votos a favor y uno negativo, la nueva Ley de respuesta integral al VIH que reemplazó a la norma 23.798 que estaba vigente desde hacía treinta años. La nueva ley nacional de respuesta integral, incorpora en una misma normativa a las Hepatitis Virales, las Infecciones de Transmisión Sexual y la Tuberculosis. Es el resultado del trabajo articulado con organizaciones del sector que vienen impulsando esta reforma desde 2013.

Yedlin precisó que “La iniciativa apunta a la erradicación de las prácticas discriminatorias; la prohibición definitiva de la prueba del VIH y otras ITS como parte de los exámenes preocupacionales y el impulso a la producción pública de medicamentos e insumos”.

En la sesión también se aprobó la ley de Oncopediatría que garantiza el diagnóstico, el tratamiento y que el Instituto Nacional del Cáncer entregue una credencial a todos aquellos niños que estén registrados en el Registro Oncohematológico Argentino para que sus familias tengan licencias más prolongadas mientras los niños y niñas se encuentran e tratamiento. 

El senador tucumano compartió datos de la incidencia del VIH y de la importancia de que se desarrollen políticas activas para actualizar las premisas de la Ley vigente “Esta nueva Ley viene a reemplazar una Ley histórica, queotorgó en su momento muchos beneficios y fue precursora. Hoy tenemos que agradecer a todas las organizaciones de la sociedad civil que vienen dando batalla en busca de sus derechos para conseguir test diagnósticos, retrovirales, entre otros reclamos. Hoy se estima que hay 140 mil personas que conviven con el virus, pero el 17 % no conocen su diagnostico. El 30 % lo hacen de modo tardío y eso dificulta mucho el tratamiento”.

Además, volvió a pregonar el valor de la Salud Pública y de las coberturas estatales: “En este caso el 65 % de los pacientes se atienden en elsectorpúblico. Otra vez homenajeamos a los profesionales del sistema de saludpúblico. Son unos 4500 casos por año que se diagnostican y la tasa de mortalidad esta en 2.8 cada100 mil habitantes. El VIH también muestra inequidades, y por eso debemos trabajar en este tipodenormas y en otras normas que permita que la Argentina sea más equitativo”.

El senador tucumano volvió poner en valor la necesidad desde el Poder Legislativo de seguir trabajando en la Comisión de Salud que preside “por arriba de la grieta política” buscando coincidencia y sosteniendo un diálogo productivo. “Esta Ley también representa elconsenso de todoslos bloques.Tres veces perdió estado parlamentario. El año pasado habíamos conseguidodictamen, pero se cayó por cambio de composición de la Cámara. Hay que reconocer lafigura de la diputada Carolina Gallard que tomó la postay logró lo que en esta época es muy difícil de lograr, los consensos para que las leyes lleguen al recinto y se voten”.

La nueva Ley, además, establece la posibilidad de jubilarse anticipadamente o de acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio en caso de situación de vulnerabilidad social. Los años de medicalización producen un “envejecimiento prematuro”, mientras que “la discriminación histórica” obstaculiza derechos básicos, como el empleo y con ello la posibilidad de acceso a una vivienda y una vejez digna.

En este sentido, plantea la creación de dos nuevos regímenes de la seguridad social para personas con VIH o hepatitis B o C: una jubilación anticipada para quienes tengan más de 50 años, 20 de aportes y al menos 10 años como persona positiva; y una pensión no contributiva igual al 70% del haber mínimo para aquellos mayores de 18 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

La Ley establece que los programas de promoción de la salud y prevención del VIH, hepatitis virales, y otras ITS deben “tener en cuenta las discriminaciones y violencias que sufren las mujeres”. Además crea el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación en relación a la condición de persona positiva.

A partir de este texto se deroga el decreto el Decreto 906/95 que establecía la obligatoriedad del test para ingresar o permanecer en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y crea instancias para combatir la “criminalización por la sola condición de la infección”.

¿Sabes cuáles son los puntos claves de la nueva Ley de VIH y Hepatitis Virales?

Declarar de Interés Público y Nacional la Respuesta Integral e intersectorial al VIH, las Hepatitis Virales, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual.

Declarar de Interés Público y Nacional los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, HV, ITS y TBC.

Declarar de Interés Público y Nacional la disponibilidad de formulaciones pediátricas para el VIH, HV, ITS y TBC.

Declarar de Interés Público y Nacional el acceso universal, oportuno y gratuito a lo mencionado.

Declarar de Interés Público y Nacional la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública de medicamentos e insumos.

Declarar de Interés Público y Nacional la participación activa de las Personas con VIH, HV, ITS y TBC en el diseño e implementación de las políticas públicas

Declarar de Interés Público y Nacional la promoción de nuevos centros de diagnóstico.

Declarar de Interés Público y Nacional la disponibilidad de los medicamentos en el lugar de residencia de la persona que los requiera.

Define respuesta integral e intersectorial: Promoción de la Salud, Investigación, Prevención integral y combinada, Diagnóstico, Tratamiento, Cura, Asistencia interdisciplinaria (social, legal, médica, farmacológica y psicológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, HV, ITS y TBC.

Acceso universal y gratuito a la salud en todos los subsistemas de salud argentino (público, obras sociales, medicina privada) a la atención integral de las personas afectadas, así como a las herramientas de la prevención combinada (Preservativos, Testeos, PrEP, PEP, I=I, reducción de riesgos y daños, etc.).

Orden Público: Las normas de esta ley son de aplicación en todo el territorio argentino. Se invita a las provincias y a la CABA a sancionar sus propias normas, que no deben contradecir las estipuladas en esta ley. Prohibición de la prueba de VIH en el ámbito pre-laboral o laboral. Derecho a la permanencia en el empleo sin discriminación. Se presume discriminatorio el despido al trabajador/a con VIH o HV, salvo prueba en contrario.

Derecho a recibir trato digno sin discriminación ni criminalización de ningún tipo en todos los ámbitos en razón de su condición de salud.

Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad conforme a la ley de Protección de Datos Personales y el derecho a no declarar su diagnóstico y/o estado de su infección.

Fortalecimiento de todos estos derechos en los casos de las personas en situaciones especiales de habitación (cárceles, hogares, centros de salud mental, etc.)

Prohibición de la prueba de VIH en el ámbito pre-laboral o laboral.

Derecho a la permanencia en el empleo sin discriminación. Se presume discriminatorio el despido al trabajador/a con VIH o HV, salvo prueba en contrario.

Derecho a ser beneficiarios/as de políticas de empleabilidad y acciones afirmativas, así como la inclusión en Programas Públicos de Capacitación y Formación.

El derecho a la educación sin estigma y discriminación para el ingreso, permanencia, promoción y/o becas.

Las mujeres y/o personas con capacidad de gestar (PCCG) tienen derecho a recibir información de calidad basada en evidencia sobre su embarazo, parto y posparto, su salud y la de su hijo/a, así como de la medicación que tomará la persona o su hijo/a. También tienen derecho a la atención integral, sin violencias, de su embarazo, parto y posparto y a que se favorezca su derecho al parto por vía vaginal.

Todo niño/a nacido de mujer o PCCG con VIH tiene derecho a acceder a leche de forma gratuita por 18 meses.

La prueba diagnóstica del VIH, HV y otras ITS deberán ser acompañadas del debido asesoramiento pre y post test y deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial, universal, garantizando la vinculación al sistema de salud. No se requerirá prescripción médica para acceder a las pruebas.

Se requerirá la firma del consentimiento informado de la persona interesada para realizarse la prueba de VIH. Ninguna firma será requerida en las pruebas autoadministradas.

Se establece la obligatoriedad del ofrecimiento de las pruebas de VIH, HV, ITS a las y los profesionales de las especialidades que establezca la autoridad de aplicación, a toda persona embarazada y sus parejas sexuales

En caso de diagnóstico positivo de VIH o HV se deberá comunicar el resultado lo más pronto posible en un marco de respeto de la confidencialidad, brindando información sobre la gratuidad de la atención y la disponibilidad de los distintos tratamientos, a los que podrá acceder en su lugar de residencia.

Establece la obligatoriedad de detección de VIH, HV, ITS y TBC en sangre, tejidos y órganos destinados a donación. Se deberá informar el diagnóstico positivo a la persona donante.

Se deberán notificar los casos de VIH, HV e ITS a la autoridad de aplicación en un plazo no mayor a 30 días y las autoridades sanitarias mantendrán actualizada la información sobre prevalencia, carga viral, letalidad y causas de muerte de las personas con VIH, HV e ITS.

El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y dará intervención a través del Consejo Federal de Salud a autoridades Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires para la concreción de las políticas que garanticen los derechos contenidos en la ley.

Se promoverán políticas públicas que den respuesta a situaciones de vulnerabilidad social que afecten el ejercicio de los derechos a la salud, a la alimentación, a la educación, al trabajo y a la vivienda de las personas destinatarias de la ley.

Se asegurará la formación, capacitación y entrenamiento periódico a los equipos que trabajen con personas con VIH, HV, ITS y TBC; a los tres poderes del Estado; y a los medios de comunicación.

Se llevarán a cabo campañas masivas de sensibilización, difusión y concientización sobre VIH, HV, ITS y TBC, sus vías de transmisión, las medidas de prevención, los tratamientos y los derechos de las personas afectadas, especialmente para reducir el estigma y la discriminación. Dichas campañas deberán ocupar espacios en el Sistema Nacional de Medios.

Se deberán incorporar contenidos en todos los niveles educativos, en el marco de la Ley de Educación Sexual Integral, incluido el nivel de educación superior.

Se asegurarán políticas de fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil que agrupen a personas con VIH, HV, ITS y TBC y/o que trabajen estas temáticas.

Se asegurará la eficiente logística y distribución de los insumos mencionados en la ley.

Se crearán programas para la transición del uso de servicios de pediatría hacia servicios de salud integral en la adultez.

Se brindará especial protección a las personas que hubieran nacido con VIH y/o HV y se potenciarán acciones para prevenir la transmisión vertical; y se brindará especial protección a las personas mayores con VIH, HV y/o TBC.

Se asegurarán servicios oportunos para la asistencia integral de las poblaciones clave y/o en situación de mayor vulnerabilidad, especialmente a las reconocidas por ONUSIDA: personas transgénero, personas que ejercen el trabajo sexual, varones que tienen sexo con otros varones, personas en situación de encierro y/o personas que usan sustancias psicoactivas.

Se garantizarán todos los tratamientos de las patologías mencionadas en la presente ley incluyendo el tratamiento de infecciones oportunistas, coinfecciones, toxicidades asociadas al tratamiento, y otras patologías asociadas.

Se desarrollarán programas que apoyen la adherencia a los tratamientos

Se asegurarán políticas de reducción de daños para personas que utilicen sustancias psicoactivas a los fines de la prevención de la transmisión del VIH y las Hepatitis.

Se crearán instancias de apoyo legal gratuitas para las personas que hayan sido discriminadas, vulneradas o criminalizadas por la sola condición de su estado de salud.

Se adaptarán programas y servicios en función del respeto a la diversidad cultural, de la interculturalidad, de los pueblos y comunidades indígenas y se asegurará su participación en las políticas

Se creará una Comisión Nacional de VIH, HV, ITS y TBC que será integrada por varios Ministerios y sectores. La misma estará conformada por redes de personas afectadas, ONG, sociedades científicas, representantes del Estado. La misma respetará la representación federal y de géneros.

Se creará un Observatorio Nacional de Estigma y Discriminación Asociados al VIH en la órbita del INADI.

Se tendrá derecho a una jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH (y en algunos casos con Hepatitis C), cumpliendo los requisitos de haber cumplido 50 años, acreditar 20 años de aportes y 10 años de diagnóstico. El régimen especial previsional será incompatible con el trabajo en relación de dependencia.

Las personas en situación de vulnerabilidad social argentinas nativas o nacionalizadas o con al menos 5 años en el país tendrán derecho a una pensión no contributiva de alcance nacional que corresponde al 70% del valor de una jubilación mínima. La pensión no contributiva será compatible con la recepción de otros programas sociales.

Se establece un régimen de sanciones para los incumplimientos de la ley que irán desde multas de entre 10 y 100 salarios mínimo vital y móvil.

Las autoridades mencionadas en la ley estarán facultadas para fiscalizar y controlar el tratamiento de esta ley y sus funcionarios podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.

Los gastos de esta ley serán afrontados con el Presupuesto del Tesoro Nacional.

Se deroga la ley 23.798 (Ley Nacional de Sida) y el Decreto 906/95 que aprobaba las normas reglamentarias para la realización de pruebas de VIH y manejo de información en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

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